Fondo Común de Propinas Conforme a la Ley
El fondo común de propinas es una práctica habitual en las industrias de alimentos y hospitalidad, donde se recogen las propinas de los empleados y se redistribuyen entre el personal. Aunque los empleadores tienen el derecho de implementar sistemas de fondo común de propinas, deben cumplir con pautas legales específicas para proteger los derechos de los empleados. Estas leyes son especialmente importantes para el personal de restaurantes, incluidos meseros, bartenders y personal de limpieza, quienes dependen de las propinas como una parte significativa de sus ingresos.
La sección 351 del Código Laboral de California define las propinas como gratificaciones voluntarias dejadas por los clientes para los empleados, además del monto adeudado por bienes o servicios. Estas propinas son propiedad exclusiva del empleado. El fondo común de propinas implica recolectar las propinas ganadas por ciertos empleados y dividirlas entre varios miembros del personal, a menudo siguiendo una fórmula establecida. Esta práctica puede ayudar a equilibrar los ingresos entre horas pico y horas de menor actividad, reducir la competencia en el lugar de trabajo y aliviar la carga laboral diaria.
La ley de California permite los pools de propinas obligatorios por parte del empleador, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Los participantes deben ser empleados y las propinas agrupadas deben ser entregadas a los empleados. Los empleadores, gerentes, supervisores y propietarios tienen prohibido participar en el fondo común de propinas. La cantidad que se requiera aportar al pool no debe exceder una parte razonable y habitual. Además, los empleadores no pueden utilizar un sistema de “crédito por propinas” para deducir salarios por hora en función de las ganancias por propinas; todos los trabajadores que reciben propinas en California deben recibir al menos el salario mínimo estatal además de sus propinas.
Si tú o alguien que conoces no está recibiendo las propinas del fondo común, contáctanos de inmediato.
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