Protección para Denunciantes
California utiliza numerosas leyes para proteger a los empleados que informan sobre violaciones de leyes, regulaciones o políticas públicas estatales o federales. La sección 1102.5 del Código Laboral de California protege contra represalias para los empleados que divulgan información sobre violaciones legales a las autoridades correspondientes o a la policía. Esta protección se aplica incluso si la violación sospechada resulta ser infundada, siempre y cuando la creencia del empleado sea razonable.
Además, la sección 98.6 del Código Laboral de California protege a los empleados que reportan violaciones de la ley laboral al Comisionado del Trabajo de California, y la sección 6310 del Código Laboral protege a quienes informan sobre problemas de salud y seguridad ocupacional a Cal/OSHA. Los empleados del gobierno estatal están cubiertos por la Ley de Protección para Denunciantes de California (Código de Gobierno, sección 8547), mientras que los trabajadores de la salud y los pacientes tienen protecciones específicas bajo la sección 1278.5 del Código de Salud y Seguridad.
La represalia contra los denunciantes puede tomar diversas formas, incluidas el despido injustificado, evaluaciones de desempeño desfavorables, negación de promociones o la creación de un ambiente laboral intolerable. La ley de California prohíbe estas acciones represivas y proporciona recursos legales para los empleados afectados.
Existen protecciones adicionales para situaciones específicas, como las demandas qui tam bajo la Ley de Reclamos Falsos de California, que permiten a los empleados demandar a sus empleadores en nombre del gobierno estatal por fraude o malversación de fondos gubernamentales. Las leyes federales, como la Ley Sarbanes-Oxley y la Ley Dodd-Frank, ofrecen una protección adicional para los empleados de empresas que cotizan en bolsa que informan sobre fraude en valores u otras acciones ilegales.
Si un empleador ha tomado represalias contra ti o contra alguien que conoces por ser un denunciante, contáctanos de inmediato.
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