Acoso Sexual
La Ley de Vivienda y Empleo Justo de California (FEHA) establece que el acoso sexual puede ocurrir en cualquier aspecto del empleo, incluyendo la contratación, despido, promoción, salarios y beneficios. El acoso sexual en el lugar de trabajo incluye declaraciones, actos y conductas de naturaleza sexual, así como avances no deseados o sugestivos, ya sea de manera física, verbal o escrita. Esto abarca comportamientos como burlas, intimidación, chistes u observaciones ofensivas, acoso, solicitudes de favores sexuales, tocamientos o gestos inapropiados, y otras conductas de naturaleza sexual. Los perpetradores pueden ser hombres o mujeres e incluir supervisores, compañeros de trabajo, subordinados o incluso clientes y consumidores.
Existen dos formas de acoso sexual: “quid pro quo” y ambiente laboral hostil. El acoso sexual “quid pro quo” ocurre cuando un empleador condiciona actos o favores sexuales a la obtención de empleo u otros beneficios en el lugar de trabajo. Este tipo de acoso es ilegal, ya sea que el empleado acepte o rechace las demandas. Por otro lado, el acoso en un ambiente laboral hostil implica comportamientos tan severos y generalizados que impiden que un empleado desempeñe su trabajo de manera efectiva. Para considerarse ilegal, este tipo de acoso debe ser más que ocasional, aislado o trivial. Desde el 1 de enero de 2020, la ley de California requiere que todos los empleadores con 5 o más empleados proporcionen capacitación sobre acoso sexual tanto al personal supervisor como al no supervisor.
Si tú o alguien que conoces está siendo acosado sexualmente en el trabajo, contáctanos de inmediato.
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